Derecho Penal
Violencia de Género y Doméstica
Servicios
Orden de protección
Denuncia y acompañamiento a la víctima
Indemnización y responsabilidad civil
Maltrato, amenazas y coacciones
Quebrantamiento de medidas
Hijos y régimen de visitas
Violencia doméstica
Delitos contra la intimidad
Extranjería y víctimas
El segundo es tener a alguien que le defienda.”
Metodología
Cada situación es distinta y requiere una respuesta rápida. Por eso, le atendemos de inmediato y con absoluta confidencialidad, escuchamos lo que ha ocurrido y valoramos con usted las medidas más urgentes, acompañándole en cada paso del proceso.
- Análisis del caso y del riesgo
- Actuación en las primeras 72 horas
- Acompañamiento hasta el final del proceso
Preguntas Frecuentes
Cualquier agresión física, psicológica, sexual, económica o de control.
Puede ejercerse sobre la pareja o expareja, o sobre otro miembro de la familia o del hogar: hijos, padres, hermanos, personas mayores o dependientes.
No es necesario que exista lesión ni convivencia para que la conducta sea delito.
Un máximo de 72 horas.
El juzgado debe resolver en ese plazo desde la solicitud, tras oír a ambas partes.
Puede solicitarla cualquier persona que sufra violencia en la pareja o en la familia, en comisaría, en el juzgado o a través de su abogado.
Se comete un delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año.
El consentimiento de la persona protegida no elimina la responsabilidad penal, porque la medida la impone el juzgado.
Sí, es posible.
Ante una condena, o incluso con una orden de protección en vigor, el juzgado puede suspender el régimen de visitas y limitar la patria potestad a cualquiera de los progenitores.
Es más probable si los hijos han presenciado la violencia.