Derecho Penal

Violencia de Género y Doméstica

El Derecho Penal de violencia de género y doméstica regula las agresiones, amenazas y situaciones de control que se producen en la pareja o en la familia, y establece un procedimiento especializado y urgente para proteger a las víctimas y garantizar los derechos de las personas investigadas.

Servicios

Qué incluye esta área

Orden de protección

Solicitud urgente de medidas de alejamiento, prohibición de comunicación y salida del domicilio, junto con las medidas civiles sobre hijos, vivienda y pensión, en un único procedimiento.

Denuncia y acompañamiento a la víctima

Asistencia desde el primer momento: preparación de la denuncia, acompañamiento en comisaría y en el juzgado, y ejercicio de la acusación particular durante todo el proceso.

Indemnización y responsabilidad civil

Reclamación de la indemnización por las lesiones y los daños morales sufridos, así como de los gastos médicos y psicológicos derivados de la violencia, dentro del propio procedimiento penal.

Maltrato, amenazas y coacciones

Actuación en delitos de maltrato ocasional y habitual, amenazas, coacciones y acoso, incluido el control a través del móvil y las redes sociales.

Quebrantamiento de medidas

Reclamación o defensa ante el incumplimiento de órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación, incluso cuando ha existido consentimiento de la víctima.

Hijos y régimen de visitas

Suspensión o modificación de la custodia y las visitas cuando existe violencia, coordinando el procedimiento penal con el de familia para proteger a los menores.
Servicios Adicionales
Otras situaciones de violencia que también exigen una respuesta rápida y confidencial. Le acompañamos en cada paso.
01

Violencia doméstica

Agresiones entre padres e hijos, hermanos o hacia personas mayores y dependientes del núcleo familiar.
02

Delitos contra la intimidad

Difusión de imágenes íntimas, acceso a dispositivos y cuentas, y acoso a través de medios digitales.
03

Extranjería y víctimas

Autorización de residencia y trabajo para víctimas extranjeras de violencia de género.
“Romper el silencio es el primer paso.
El segundo es tener a alguien que le defienda.”
ANA ISABEL CASUSO ALLENDE

Metodología

Cómo trabajamos este tipo de casos

Cada situación es distinta y requiere una respuesta rápida. Por eso, le atendemos de inmediato y con absoluta confidencialidad, escuchamos lo que ha ocurrido y valoramos con usted las medidas más urgentes, acompañándole en cada paso del proceso.

Preguntas Frecuentes

Resuelvo sus dudas principales
¿No encuentra la respuesta que busca? Cuénteme su caso y le contestaré personalmente.

Cualquier agresión física, psicológica, sexual, económica o de control.

Puede ejercerse sobre la pareja o expareja, o sobre otro miembro de la familia o del hogar: hijos, padres, hermanos, personas mayores o dependientes.

No es necesario que exista lesión ni convivencia para que la conducta sea delito.

Un máximo de 72 horas.

El juzgado debe resolver en ese plazo desde la solicitud, tras oír a ambas partes.

Puede solicitarla cualquier persona que sufra violencia en la pareja o en la familia, en comisaría, en el juzgado o a través de su abogado.

Se comete un delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año.

El consentimiento de la persona protegida no elimina la responsabilidad penal, porque la medida la impone el juzgado.

Sí, es posible.

Ante una condena, o incluso con una orden de protección en vigor, el juzgado puede suspender el régimen de visitas y limitar la patria potestad a cualquiera de los progenitores.

Es más probable si los hijos han presenciado la violencia.